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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 659 reglamento art 659

Descripción

Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal,  cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.

Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos


Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;

IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;

V. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;

VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;

VII. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y

VIII. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.