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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 521 reglamento art 521

Descripción

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Artículo 521.- En el pilotaje, además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los Pilotos de Puerto y sus usuarios, en materia de responsabilidad se atenderá a lo previsto en el artículo 58 de la Ley.