Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal, cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.
Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses.
En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos
Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o
especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del
OSSM, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este
Reglamento.