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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 283 reglamento art 283

Descripción

Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal,  cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.

Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos


Artículo 283.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales objeto de este Reglamento cuyo casco sea de acero o material equivalente, serán inspeccionadas en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, como mínimo cada dos años y medio y aquéllas cuyo casco sea de fibra de vidrio deberán ser inspeccionadas en seco cada cinco años.

A solicitud del armador, toda entrada a dique podrá posponerse seis meses como máximo.