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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 279 reglamento art 279

Descripción

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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

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Artículo 279.- Si en el puerto no existieren los elementos necesarios para subsanar las deficiencias que tenga una Embarcación o Artefacto Naval, se podrá autorizar su traslado al puerto que sea necesario, y se expedirá un certificado condicionado solamente a ese viaje.