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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses.
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Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con
el Certificado de Competencia, expedido por la Dirección General que lo acredite como patrón de
Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como
patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de
eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta
veinticuatro metros de eslora, respectivamente.