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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses.
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Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:
I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y
II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.