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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 17 reglamento art 17

Descripción

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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

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Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios: I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.